Documento que sobre la planta a carbón entregaron
una Comisión del Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático en el
congreso a las diputadas Guadalupe Valdez y Minu Tavarez en la mañana de este
lunes 23 de septiembre del 2014
Comisión del Comité Nacional de Lucha
Contra el Cambio Climático Willfredo
Velázquez Gómez, Sócrates Apolinar Schira, Richard Bálsamo, Rafael Enrique de
León.
OBSERVACIONES SOBRE EL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE DOS PLANTAS DE CARBON
MINERAL EN PUNTA CATALINA, PROVINCIA PERAVIA
Del
Estudio de Impacto Ambiental de las plantas a carbón mineral a ser construidas
en Punta Catalina, Provincia Peravia, con una capacidad bruta de generación de
769.8 MW, realizado por las empresas G & S
Natural Groups y Paredes Consultores Ambientales SRL, el cual fuera
depositado en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 29 de
julio del presente año 2014, se derivan las observaciones que a continuación se
resumen:
- Aunque este estudio de
impacto ambiental fue depositado el 29 de julio de 2014, la construcción
del proyecto se inició el 15 de diciembre de 2013, en un acto que contó
con la participación del Presidente de la República. Licenciado Danilo
Medina Sánchez, y según declaraciones recientes del propio Presidente de
la República y del Vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CEDEEE), Rubén Jiménez Bichara (Cfr. Publicaciones diversas de prensa, de los
días 15 y 16 de diciembre del 2013),
estos trabajos de construcción están muy avanzados y se han invertido en
los mismos 300 millones de dólares, equivalentes a 13 mil millones de
pesos a la tasa de cambio actual, provenientes del presupuesto nacional.
El hecho de que se haya iniciado el proyecto sin contar con un estudio de
impacto ambiental y por tanto, sin la correspondiente licencia ambiental,
es una flagrante violación al artículo 40 de la Ley General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, No. 64-00, el cual dice: “El proyecto, obra de
infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus
características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y
los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental
o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda
causar”. De acuerdo con los Términos de Referencia expedidos por
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 25 de marzo de
este año 2014, el proyecto posee la categoría A atribuida a los de mayor
impacto ambiental y por tanto, entre aquellos que necesitan una licencia
ambiental para comenzar a ser ejecutados.
- El estudio de impacto ambiental de este
proyecto de construcción de dos plantas de carbón en Punta Catalina,
Provincia Peravia, carece de las cartas de No Objeción del Distrito
Municipal de Catalina(Cfr.
Certificación del Distrito Municipal de Catalina de no haber expedido
Carta de No Objeción para el Uso de Suelo a la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales, CEDEEE, para el Proyecto Termoeléctrico
Plantas a Carbón de Punta Catalina, 26 de agosto del 2014) y del Ayuntamiento de Baní, y del título de
propiedad de los terrenos, documentos de compras o de Decreto del Poder
Ejecutivo de expropiación de los mismos, donde se está construyendo estas
plantas, exigidos por la ley y por los Términos de Referencia. Para la
ejecución de una obra pública, el Estado debe contar con la propiedad de
los terrenos donde ésta se realizará. Si el proyecto se construyera en
terrenos privados o arrendados como parece ser el caso, lo que estaría
reñido con la legislación vigente, al menos el estudio de impacto
ambiental debería anexar el contrato de arrendamiento correspondiente. La
carencia de estos documentos cuestionan en general la legalidad del proyecto
y en particular arroja dudas sobre el futuro del carácter de propiedad
pública de estas plantas de carbón.
- Basados en las informaciones aportadas por el
estudio de impacto ambiental, se observa que Punta Catalina, Provincia
Peravia, no es el lugar adecuado para establecer el proyecto de
construcción de plantas a carbón, y particularmente comparado con otros
lugares. Los datos que fundamentan esta observación son los siguientes:
- Punta Catalina es un lugar expuesto a fuertes
oleajes y a fenómenos hidrometereológicos como tormentas, huracanes y
otros. Por esa razón, en el acápite 9.9.3 del estudio de impacto
ambiental se recomienda que se
utilice métodos especiales de construcción para proteger las
instalaciones en contra del oleaje que puede subir a más de 5 a 7 metros
y hundir la zona de las centrales, pudiendo causar un incalculable
desastre ambiental.
- En el acápite 9.9.2, el estudio de impacto
ambiental también afirma que “desde el punto de vista de la sismicidad
regional, la zona de Punta Catalina es una zona sísmicamente activa, con
fallas tectónicas y regionales activas que atraviesan el área en
dirección Noroeste-Sureste con áreas de eventos históricos devastadores,
lo que permite establecer que las magnitudes sísmicas esperadas son del
orden de M=7.0 R.
- La dirección del viento arrastrará las
partículas residuales del depósito y la quema del carbón, metales
pesados, azufre y otras substancias tóxicas, así como cenizas, hacia la
zona más poblada y de mayor actividad agropecuaria de la provincia
Peravia. También por la dirección de los vientos son afectados la reserva
científica de Leonard Erik Ekman y los
Parques Nacionales Padre Luís Quinn y Máximo Gómez. El estudio de
impacto ambiental del proyecto no realizó un estudio exhaustivo y
concluyente de los impactos por esta causa.
- Comparada Punta Catalina con otros lugares
para ser establecidas estas plantas, específicamente con Hatillo de Azua
que en algún momento fue valorado para su ubicación, ésta obtiene menos
puntaje que Hatillo en la consideración de varios criterios y en sentido
general.
Cuadro comparativo
de valoración por criterios para la ubicación de las plantas a carbón
entre Punta Catalina, Peravia, y Hatillo, Azua
ASPECTO VALORADO
|
HATILLO
|
CATALINA
|
1. Acceso al mar, calado y
protección
|
10
|
7
|
2. Facilidad para el muelle
|
10
|
7
|
3. Balanceo producción
|
10
|
10
|
4. Cercanía del centro de mayor
carga
|
7
|
10
|
5. Distancia de puestos y
aeropuestos
|
8
|
9
|
6. Acceso personal técnico
|
8
|
9
|
7. Calidad geotécnica
|
8
|
8
|
8. Área disponible
|
10
|
10
|
9. Impacto sobre zonas habitadas
|
9
|
6
|
10. Seguridad Central ante evento natural
|
9
|
5
|
Total de aspectos valorados
|
89
|
81
|
Fuente:
Ingeniero José Luis Moreno San Juan.
- Las dimensiones del terreno
para instalar estas dos plantas y áreas auxiliares son exageradas, lo que
puede estar relacionado con el propósito de construir posteriormente dos
plantas más de iguales dimensiones en el lugar. De ser cierto esto último,
el estudio de impacto ambiental debió expresarlo y en consecuencia abarcar
los impactos de cuatro plantas y no únicamente de dos. En cualquier caso,
el estudio debió justificar el uso de un espacio tan grande para el
proyecto.
En efecto, se
reservan 2,252,511.58 m2 de terreno para la construcción de la central cuando
el área requerida es de apenas 577,939 m2, de los cuales 386,655.26 m2 serían
ocupados por las instalaciones de las dos plantas y sus equipos auxiliares
comunes, siendo el resto para el patio techado de carbón. Es decir que el área
sobrante es de 1,674,572.5m2, casi tres veces la necesaria para la instalación
de las dos plantas del proyecto.
- La tecnología de las plantas
es convencional en base a carbón mineral pulverizado sub-critica, con
filtros de sacos y desulfurarización. Sin embargo carece de un equipo
lavador de NOx, aunque fuese de Reducción No Catalítica Selectiva (RCNS). La
introducción de este equipo es imprescindible para reducir las emisiones.
Para la Casa
de Filtros de Bolsa o Saco (BAG HOUSE FILTER) se especifica una eficiencia de
filtrado de un 99.7% para una emisión de partículas en 40 mg/Nm3, más bajo que
la vigente el país que es de 120 mg/Nm3), pero por encima del valor
recomendable de 20mg/Nm3. El tipo de desulfurización de gases (FGD) es de
rociador seco y lecho fluidizado (CFB), que es menos efectiva que el tipo SWFGD
que usa agua de mar para su operación. En este sentido se debe valorar el uso
de esta tecnología para que se pueda cumplir con la norma ambiental recomendada
para este caso.
Por las
características de la tecnología que utilizarán estas plantas según se describe
en el estudio de impacto ambiental, el costo anunciado por la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CEDEEE) de 2,041 millones de
dólares luce muy elevado. A nivel internacional el costo por megavatio de
plantas de carbón con el tipo de equipos que se ha recomendado introducir es de
alrededor de 2 millones de dólares, lo que rondaría para el presente caso en
1,500 millones de dólares (760 megavatios X 2 millones de dólares = 1,500
millones USD), 46% de lo que costarán las plantas a ser construidas en Punta
Catalina. Es decir que estas plantas que serán construidas en la República
Dominicana tendrán un valor una vez y media más alto que el promedio
internacional.
- El estudio de impacto
ambiental realizó un examen muy superficial del uso de otros combustibles
alternativos para estas plantas, a
pesar de que los Términos de Referencia del Ministerio de Medio Ambiente y
de Recursos Naturales explícitamente lo exige. Este análisis de otros
combustibles a ser empleados en estas plantas así como los
correspondientes equipos que requerirían estos combustibles, es importante
tanto por razones de costos como de mitigación de los impactos ambientales
causados por estas plantas.
El estudio de
impacto ambiental del proyecto debió también considerar y analizar la
combinación de energías renovables con convencionales. Este es el caso de
Florida Power and Light que acaba de construir un proyecto energético en el sur
de la Florida que utiliza energía solar durante el día y gas natural en la
noche. Este proyecto es mucho más económico y considerablemente menos
contaminante que uno basado en el uso exclusivo del carbón mineral.
- En cuanto a los impactos
ambientales propiamente dicho, se expresan las siguientes observaciones
sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto:
- No se contempla ningún nivel
de retención de CO2 que generarán estas plantas que es equivalente al
total del emitido por todo el país en la actualidad. El CO2 es el principal responsable del
cambio climático que amenaza especialmente a la República Dominicana por
su condición insular y por la ubicación que ocupa en el planeta. La
tecnología para retener y guardar el CO2 producido por la quema del
carbón mineral es muy cara, necesita de depósitos especiales que no
existen en el país como por ejemplo antiguos pozos petroleros, y aún esta
tecnología se encuentra en fase experimental.
En el acápite 8-4-4.1-1
del estudio de impacto ambiental del proyecto,
se especifica que el nivel de emisión de CO2 es de 789 g CO2/ Kwh o 789
Kg CO2/ Mwh, el cual es bajo para el valor normal de 848 Kg CO2 / Mwh que es la media para la
tecnología Sub- Critica.
Por tanto, estas
plantas emitirán 607.37 toneladas de CO2 por hora (789kg de CO2 por megavatio
por hora multiplicado 769.8 megavatios que producirán estas plantas por hora),
lo que significa que cada día arrojarán a la atmósfera 14504.88 toneladas de
CO2, uno de los principales gases de efecto invernadero causante del cambio
climático. Por causa del cambio climático, la República Dominicana, uno de los
diez países del mundo más vulnerable a este fenómeno, perderá una parte
importante de sus playas por el aumento del nivel de los océanos, sufrirá de
manera más frecuente y con mayor intensidad tormentas, huracanes e
inundaciones, períodos de sequías más prolongados y epidemias por el aumento de
la temperatura promedio y por las lluvias.
- En el acápite 8-4-1-2 sobre
la calidad del aire del estudio de impacto ambiental del proyecto, no se
presenta estudio de dispersión, aunque la altura de la chimenea será de
130m, una mayor altura de lo normal, lo que favorecerá la dispersión
disminuyendo la densidad de las emisiones a nivel del suelo, aunque por
esta misma razón las emisiones llegarán más lejos arrastradas por el
viento de lo previsto por el estudio.
Se especifica que las
plantas llegarán a un valor máximo de emisiones de SOx y NOX de 400 mg/Nm3 para
un 6% de exceso de O2. Estos valores si bien son bajos para la norma ambiental vigente en RD (2000 mg/Nm3 y 750 mg/Nm3), resultan altos por la ubicación
desfavorable de la central en relación a la ciudad de Bani. Deberían ser reducidos al menos a la mitad
para ser aceptables, lo que implica modificar el diseño de los equipos
propuestos. Aún con la adopción de estas previsiones, más de 30 toneladas al
día de NOx y 30 toneladas de SO2 recibirá el medio ambiente desde Punta
Catalina hasta Baní, unos once kilómetros a la redonda, afectando gravemente la
agropecuaria y la salud humana de esta zona del país.
El carbón que utilizarán estas plantas tendrá menos de 3% de azufre,
lo que es elevado, especialmente si lo comparamos con el empleado por ITABO que
es menos de un 1%. Ahora bien si la desulfurizadora se diseña para que
con 3% de 400 mg/ Nm3 de SOx, entonces con un carbón de menos
contenido de azufre dará menos de 400 y esto es lo más importante a nivel del
compromiso ambiental. Por lo que es importante es que se solicite un diseño que cumpla con la
normativa medioambiental que en este caso debe ser la más elevada por la localización
de las plantas (S0x=192 mg/ Nm3; N0x=139 mg/ Nm3, y MP =
20 mg/ Nm3).
Impacto de acuerdo a la norma de aplicada en mg/Nm3
|
|||
Norma-País
|
SOx
|
NOx
|
MP
|
Argentina
|
1700
|
900
|
120
|
Brasil
|
1519
|
n.a.
|
607
|
México (RP)
|
6196
|
799
|
399
|
Estados Unidos (EU)
|
192
|
139
|
20 (Actual)
|
Banco Mundial
|
2000
|
750
|
50
|
Unión Europea
(UE)
|
200
|
200
|
30
|
Mediana mundial
|
1579
|
251
|
61
|
Más exigente
|
192
|
139
|
20
|
Menos exigente
|
6196
|
900
|
607
|
Fuente: Ingeniero Amparo
Céspedes.
Es significativo que en el estudio de impacto ambiental no se propone
un método de manejo ambiental para metales pesados como mercurio, plomo,
arsénico, zinc, etc. En el acápite 9.9.1, el estudio de impacto ambiental del
proyecto dice que los sistemas de desulfurización y filtros de tela
servirán también para la prevención
de emisiones de metales pesados. Por eso se señala en el acápite 9-1, bajo la
categoría de metales pesados: “Medidas
de Verificación, N/A (No Aplica)”
- En el estudio de impacto
ambiental del proyecto no existe ningún plan de manejo del enorme volumen
de cenizas que producirá la quema del carbón mineral por estas plantas
que son altamente volátiles y que contienen niveles peligrosos de
mercurio, arsénico, calcio, vanadio, níquel, plomo y zinc, además de
niveles de radioactividad
Cuadro de
Análisis de Cenizas de Carbón Mineral
Fuente: Ingeniero Amparo Céspedes.
Según el
estudio de impacto ambiental del proyecto el depósito de estas cenizas estará
ubicado en la cercanía de los poblados vecinos, tratando de distanciarlo de la
costa, sin especificar las características del almacenamiento, si será al aire
libre o bajo techo. En términos más específicos, este depósito estaría a unos
800 metros del Batey San José, a menos de dos kilómetros de la comunidad de
Catalina y a menos de 4 kilómetros de la Comunidad de Paya, esta última con más
de 15 mil habitantes. Por el gran volumen que se acumulará durante la vida del
proyecto, estas cenizas son uno de los principales problemas críticos, sino el
principal, de estas plantas a carbón mineral al parecer sin solución a la
vista. Hace 12 años el país vivió una experiencia dramática con grave daño al
ambiente y a la salud de la población en Manzanillo, Montecristi y Arroyo
Barril, Samaná, con los depósitos de unas 57 mil toneladas de rockash traídos
de manera ilegal desde Puerto Rico, que no era otra cosa que cenizas de carbón
solidificada. Con las plantas a carbón en Punta Catalina tendremos una
permanente producción de cenizas que superará de manera exponencial lo que ya
se vivió con el rockash.
Durante el
período octubre 2010 a septiembre 2011, las plantas a carbón mineral ITABO I y
ITABO II produjeron 58,046.69 toneladas de cenizas y 4,718.42 toneladas de
escorias, con una capacidad instalada de 260 megavatios. Aún cuando las plantas a ser instaladas en
Punta Catalina sean más eficientes, que las de ITABO se podrá esperar una
producción de cenizas y escorias alrededor de 3 veces más, al tener una
capacidad instalada de 769.8 megavatios, lo que representaría en un año una
producción de alrededor de 174,140.07 toneladas de cenizas y 14,155.26
toneladas de escorias Esto significa que tendremos todos los años el drama que
vivió el país con el rockash multiplicado varias veces, pero en un solo punto
del territorio nacional, en Punta Catalina, en la provincia Peravia.
Cuadro de producción de Cenizas y Escorias de ITABO
I y II, De octubre 2010 a septiembre del 2011
- Tampoco el estudio de
impacto ambiental del proyecto contempló la identificación de las
enfermedades que producirá la contaminación de estas plantas en la
población de su entorno y el costo en que incurrirán las familias y el
Estado en combatirlas y en recuperar la salud de los afectados a lo largo
de la vida del proyecto. Este costo se debe considerar como parte del
costo de la instalación de estas plantas y de su operación, y por tanto
un factor importante a ser considerado en la factibilidad económica del
proyecto.
- En el acápite 8-4-1-5 del estudio de impacto ambiental se
valoran las temperaturas del mar en los diferentes meses del año,
alcanzando una temperatura máxima de 28.5ºC. Para ese valor el incremento
de temperatura del agua de circulación alcanza los 3.1 ºC al ser devuelto
al mar, el cual se sitúa 0.1 º C por encima del máximo que es 3ºC. El
aumento de la temperatura del mar afecta a las especies marinas,
especialmente los corales.
- En el estudio de impacto
ambiental se presenta un alegado estudio sociológico según el cual más del
94% de los lugareños estuvieron de
acuerdo con la instalación de la Central en su actual ubicación.
Testimonios recogidos en Punta Catalina y en las comunidades aledañas,
indican que las personas que figuran como encuestadas llenaron registros
con sus datos al ser trasladadas a la celebración de una feria en la
ciudad de Baní y antes de recibir el
refrigerio, sin que respondieran a ningún cuestionario. De
comprobarse la utilización de este procedimiento, esto invalida por
completo el estudio sociológico citado.
- En este estudio se define la
zona de impacto directo del proyecto a las áreas ubicadas a una distancia
de tres (3) kilómetros de la central; esta metodología es incorrecta, deja
fuera de las consecuencias más inmediatas a gran parte de la población
afectada, especialmente en la ciudad de Bani, sus barrios y zonas aledañas
como Boca Canasta, Sombrero, Peravia, con una población en conjunto de más
de 100 mil habitantes.
A
la luz de estas observaciones al estudio de impacto ambiental de la
construcción de las plantas de carbón mineral de Punta Catalina, se formulan
las siguientes conclusiones y recomendaciones al país y a todas las
instituciones públicas relacionadas con el medio ambiente, los recursos
naturales y la generación eléctrica, especialmente al Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y al Congreso de la República, sobre el proyecto
en cuestión:
-
Antes
de que el Medio Ambiente y Recursos Naturales entregara la licencia ambiental a
este proyecto, debió comprobar que éste ha cumplido con todos los requisitos
legales exigidos por los Términos de Referencia, la Ley 64-00 y los reglamentos
al respecto, como son las cartas de No Objeción del Distrito Municipal de
Catalina y del Ayuntamiento de Baní, documento que certifique que los terrenos
son propiedad pública, y en caso de que estén en condiciones de arrendamiento,
contrato del mismo, y la realización de las vistas públicas con las comunidades
afectadas con entrega previa del estudio de impacto ambiental y el acuerdo de
éstas a favor del proyecto. Igualmente, se debió aclarar con toda
transparencia, previamente a la emisión de la licencia ambienta, las
diferencias de costos entre el proyecto a ser construido en Punta Catalina y
los costos internacionales de plantas de carbón mineral de este tipo. Por
tanto, esta licencia otorgada a este proyecto por el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales es ilegal.
-
Como
se ha analizado en el curso de este documento, Punta Catalina, Provincia
Peravia, no reúne las condiciones para que se establezcan allí estas plantas de
carbón, por el riesgo que acarrea para la propia seguridad de las instalaciones
de la central termoeléctrica y por los daños que causará en el medio ambiente y
en la salud de la población del entorno.
-
Igualmente,
el estudio de impacto ambiental no presentó un estudio de las enfermedades que
producirán las emisiones de las plantas a lo largo de la vida del proyecto y el
costo que supondrá su atención ni tampoco la suscripción del compromiso por
parte de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) de
asumir estos gastos de salud como parte de los costos operativos de esta
central. Por el contrario, se minimizaron o se ocultaron estos daños.
-
Recomendamos
la posibilidad de utilizar otros combustibles menos contaminantes para estas
plantas, y combinar el empleo de fuentes renovables con convencionales. La
República Dominicana debe desechar la utilización del carbón mineral para la
generación eléctrica como un compromiso con la comunidad internacional de
contribuir a la mitigación del cambio climático, siendo uno de los países más
afectado y amenazado por este fenómeno.
-
Enfrentar
la crisis energética del país tomando en cuenta todos los factores que inciden
en ella. Con tan sólo aumentar la generación eléctrica y menos en base de la
quema de carbón mineral, no se solucionará esta crisis ni se acabarán los
apagones. La solución de estas crisis depende de la eliminación de las pérdidas
técnicas y por fraudes que llega a un 35% de la energía producida, del cambio
gradual de matriz energética basada en combustión fósiles por fuentes de
energías limpias, eficientes y renovables que permitan la soberanía energética
del país, y de establecer un marco legal y contractual beneficioso para la
nación diametralmente opuesto al Acuerdo de Madrid y a los onerosos contratos
vigentes suscritos con las empresas privadas de generación eléctrica.
COMITE
NACIONAL EN CONTRA DEL CAMBIO CLIMATICO
18 de
septiembre del 2014,
Santo
Domingo, D.N.,
República
Dominicana.
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